PRORROGA A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ART. 32 DEL DECRETO 117/021, POR EL PERIODO DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS, SIEMPRE QUE DICHO ORGANISMO TUVIERA DISPONIBILIDAD FINANCIERA PARA ATENDER LA EROGACION RESULTANTE DE LA REPARACIÓN INDEMNIZATORIA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Establécese que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días en el mismo mes del año inmediato anterior.