PRORROGA A LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ART. 32 DEL DECRETO 117/021, POR EL PERIODO DE CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS, SIEMPRE QUE DICHO ORGANISMO TUVIERA DISPONIBILIDAD FINANCIERA PARA ATENDER LA EROGACION RESULTANTE DE LA REPARACIÓN INDEMNIZATORIA




Promulgación: 26/08/2021
Publicación: 01/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación de emergencia sanitaria declarada en el país por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, a raíz de la verificación de casos de COVID - 19 (Coronavirus);

   RESULTANDO: I) que con fecha 23 de marzo del corriente año se dispuso el cierre temporal al público de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos, mediante Decreto N° 90/021, de 23 de marzo de 2021;

   II) que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos N° 107/021, de 7 de abril de 2021, N° 123/021, de 28 de abril de 2021, N° 140/021, de 12 de mayo de 2021, N° 144/021, de 19 de mayo de 2021, N° 152/021, de 27 de mayo de 2021, N° 170/021, de 4 de junio de 2021, N° 175/021, de 11 de junio de 2021, N° 189/021, de 18 de junio de 2021, N° 199/021, de 25 de junio de 2021, y N° 207/021, de 2 de julio 2021;

   III) que la remuneración de los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora tiene un importante componente de contenido variable conforme a las ganancias obtenidas;

   IV) que a fin de mitigar la pérdida salarial, se concedió a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la partida indemnizatoria contemplada al amparo de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto N° 117/021, de 21 de abril de 2021;

   V) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45 (cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico ya que dicha reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;

   VI) que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 221/021, de 9 de julio de 2021, se prorrogó por el término de 45 (cuarenta y cinco) días la aplicación de la norma de referencia;

   VII) que por el Decreto N° 214/021, de 9 de julio de 2021 se dispuso la reapertura de las salas de juego a partir del 12 de julio de 2021;

   CONSIDERANDO: I) que en esta instancia y manteniéndose la situación que motivó el cierre transitorio de todas las salas de juego que explota la Dirección General de Casinos, hasta el 11 de julio del corriente, corresponde autorizar en forma excepcional a la citada Unidad Ejecutora a otorgar una segunda prórroga a fin de extender la aplicación de la norma en cuestión por igual período;

   II) que en tanto la partida objeto del presente, integra la remuneración de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la misma, está alcanzada por el tributo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 19.949, de 23 de abril de 2021;

   III) que corresponde asimismo reglamentar determinados casos que no fueron previstos originariamente en la norma a la luz de la situación actual que atraviesa el país;

   IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se ha manifestado en forma favorable;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la norma citada y al informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto N° 117/021, de 21 de abril de 2021, por el período de cierre de los establecimientos, siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad financiera para atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta y cinco) días, a contabilizar a partir del vencimiento de la otorgada por el Decreto N° 221/021, de 9 de julio de 2021 y no más allá del 11 de julio de 2021.

Artículo 2

   Establécese que en ningún caso la reparación a ser percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días en el mismo mes del año inmediato anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Si en el período del año anterior a ser considerado hubieran percibido un monto inferior al 100% (cien por ciento) del promedio variable, no se aplicará el límite dispuesto en el artículo que antecede.

Artículo 4

   Dicha partida se solventará con cargo al Objeto de Gasto 056 "Retribución por Indemnización".

Artículo 5

   Comuníquese y pase a la Dirección General de Casinos a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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