FIJACION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MECANISMOS PARA LA UTILIZACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, RELATIVOS AL MONITOREO Y CONTRALOR DE LOS PROCESOS, GARANTIZANDO LA PROTECCION Y CONTINUIDAD DE LOS MISMOS
Confección de Inventario de sistemas y servicios expuestos en internet - Las entidades públicas deberán, en el plazo previsto en el artículo 1° del presente Decreto, confeccionar un inventario de todos los sistemas o servicios expuestos en internet, el que deberá ser actualizado en forma anual, o en el caso de que se expongan nuevos sistemas o servicios.