SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 149
Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC), a dirigir las políticas, metodologías y mejores prácticas, y
regular en materia de seguridad de la información y ciberseguridad a
nivel nacional, así como fiscalizar, auditar su cumplimiento y brindar
apoyo en las etapas de implementación de las mismas en todas las
entidades públicas, y además, en las entidades privadas vinculadas a
servicios o sectores críticos del país. Dichos cometidos serán
ejercidos a través de la Dirección de Seguridad de la Información.
La Dirección de Seguridad de la Información albergará al Centro
Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CERTuy)
quien tendrá como cometidos principales centralizar y coordinar la
respuesta a incidentes informáticos, y realizar las tareas preventivas
que correspondan para la protección de los activos de información
críticos de las entidades referidas en el inciso anterior, de acuerdo
con los criterios que sugiera el Consejo Asesor Honorario de Seguridad
de la Información, creado por el artículo 119 de la Ley N° 18.172, de
31 de agosto de 2007.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en la presente
disposición normativa. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 84.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 92/014 de 07/04/2014.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 149.