Visto: la gestión realizada por la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola de la Dirección General de Servicios Agronómicos, del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y, Pesca, a los fines que se indicarán.
Resultando: la mencionada Unidad Ejecutora plantea la conveniencia de
modificar el criterio con que se aplica la tasa por Servicios de
Certificación Sanitaria de plantas de Almácigo, Plantines de Frutillas y
demás similares, en función de lo dispuesto por el literal I) numeral 4)
del artículo 2° del decreto 313/991, de 12 de junio de 1991, pasando a
aplicarla en función del número de muestras analizadas por partida.
Considerando: I) La aplicación de la tasa referida en función de la
cantidad de muestras analizadas se ajustan mejor a los reales costos
operativos de los Servicios;
II) Conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada por la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola.
Atento: a lo establecido por el artículo 253 de la ley 16.127,
de 28 de diciembre de 1990 y el informe favorable de la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República,
DECRETA: