FRUTICULTURA - PRODUCTOS AGROPECUARIOS - SERVICIOS DE CERTIFICACION SANITARIA




Promulgación: 16/06/1992
Publicación: 07/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 578
   Visto: la gestión realizada por la Dirección de Servicios de Protección
Agrícola de la Dirección General de Servicios Agronómicos, del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y, Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: la mencionada Unidad Ejecutora plantea la conveniencia de
modificar el criterio con que se aplica la tasa por Servicios de
Certificación Sanitaria de plantas de Almácigo, Plantines de Frutillas y
demás  similares, en función de lo dispuesto por el literal I) numeral 4)
del artículo 2° del decreto 313/991, de 12 de junio de 1991, pasando a
aplicarla en función del número de muestras analizadas por partida.

   Considerando: I) La aplicación de la tasa referida en función de la
cantidad de muestras analizadas se ajustan mejor a los reales costos
operativos de los Servicios;

    II) Conveniente, por tanto, proceder en la forma solicitada por  la
Dirección de Servicios de Protección Agrícola.

    Atento: a lo establecido por el artículo 253 de la ley 16.127,
de 28 de diciembre de 1990 y el informe favorable de la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    El Presidente de la República,

                                    DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 313/991 de 12/06/1991 
artículo 2 numeral 4º) literal i).

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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