VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos
expresa que corresponde mantener actualizadas las Listas Positivas de
Aditivos Alimentarios, de acuerdo a lo establecido por los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR al respecto;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse todos los items de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS del Capítulo
18 - Alimentos Farináceos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
No. 315/994 de 5 de julio de 1994) correspondientes a alimentos definidos
en la Sección I, Cereales; Sección 2, Harinas y almidones y Sección 4,
Productos de fideería, así como estos mismos items de la LISTA POSITIVA
DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, anexo 11, artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del
citado Reglamento Bromatológico Nacional. (*)