MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. LISTAS POSITIVAS DE ADITIVOS ALIMENTARIOS




Promulgación: 27/09/2000
Publicación: 05/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 587
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos
expresa que corresponde mantener actualizadas las Listas Positivas de
Aditivos Alimentarios, de acuerdo a lo establecido por los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR al respecto;

II) lo informado por la División Jurídico-Notarial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Deróganse todos los items de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS del Capítulo
18 - Alimentos Farináceos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
No. 315/994 de 5 de julio de 1994) correspondientes a alimentos definidos
en la Sección I, Cereales; Sección 2, Harinas y almidones y Sección 4,
Productos de fideería, así como estos mismos items de la LISTA POSITIVA
DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, anexo 11, artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del
citado Reglamento Bromatológico Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La Lista mencionada en el artículo 1º. quedará designada como LISTA DE
ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A CEREALES Y PRODUCTOS A BASE DE
CEREALES que figura en el Anexo II de la Resolución GMC No. 141/96, que
se adjunta y forma parte del presente Decreto y se incorporará al
Capítulo 18 y al Anexo 11, Artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Deróganse todos los items de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS del Capítulo
23 - Sal, Condimentos y Salsas del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 La Lista mencionada en el artículo 3º. quedará designada como LISTA DE
ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A SALSAS, CONDIMENTOS Y ADEREZOS que
figura en el Anexo III de la Resolución GMC No. 141/96 que se considera 
parte integrante del presente Decreto y se incorporará al Capítulo 23 y 
al Anexo 11, Artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del Decreto No. 315/994. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Deróganse todos los items de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS del Capítulo
25 - Aguas y bebidas sin alcohol, correspondientes a alimentos definidos
en la Sección 2, Bebidas sin alcohol del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto 315/994), así como estos mismos items de la LISTA
POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, Anexo 11, artículo 3.5.2 del Capítulo
3 del citado Reglamento Bromatológico Nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

 La Lista mencionada en el artículo 5º. quedará designada como LISTA DE
ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A BEBIDAS NO ALCOHOLICAS GASIFICADAS
Y NO GASIFICADAS que figura en el Anexo IV de la resolución GMC No. 141/96, que se considera parte integrante del presente Decreto y se incorporará al Capítulo 25 y al Anexo 11, artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del Decreto No. 315/994. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese.

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - GONZALO
GONZALEZ
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