VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos
expresa que corresponde mantener actualizadas las Listas Positivas de
Aditivos Alimentarios, de acuerdo a lo establecido por los Reglamentos
Técnicos MERCOSUR al respecto;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Deróganse todos los items de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS del Capítulo
18 - Alimentos Farináceos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto
No. 315/994 de 5 de julio de 1994) correspondientes a alimentos definidos
en la Sección I, Cereales; Sección 2, Harinas y almidones y Sección 4,
Productos de fideería, así como estos mismos items de la LISTA POSITIVA
DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, anexo 11, artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del
citado Reglamento Bromatológico Nacional. (*)
La Lista mencionada en el artículo 1º. quedará designada como LISTA DE
ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A CEREALES Y PRODUCTOS A BASE DE
CEREALES que figura en el Anexo II de la Resolución GMC No. 141/96, que
se adjunta y forma parte del presente Decreto y se incorporará al
Capítulo 18 y al Anexo 11, Artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994. (*)
Deróganse todos los items de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS del Capítulo
23 - Sal, Condimentos y Salsas del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto No. 315/994). (*)
La Lista mencionada en el artículo 3º. quedará designada como LISTA DE
ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A SALSAS, CONDIMENTOS Y ADEREZOS que
figura en el Anexo III de la Resolución GMC No. 141/96 que se considera
parte integrante del presente Decreto y se incorporará al Capítulo 23 y
al Anexo 11, Artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del Decreto No. 315/994. (*)
Deróganse todos los items de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS del Capítulo
25 - Aguas y bebidas sin alcohol, correspondientes a alimentos definidos
en la Sección 2, Bebidas sin alcohol del Reglamento Bromatológico
Nacional (Decreto 315/994), así como estos mismos items de la LISTA
POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS, Anexo 11, artículo 3.5.2 del Capítulo
3 del citado Reglamento Bromatológico Nacional. (*)
La Lista mencionada en el artículo 5º. quedará designada como LISTA DE
ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS LIMITES A BEBIDAS NO ALCOHOLICAS GASIFICADAS
Y NO GASIFICADAS que figura en el Anexo IV de la resolución GMC No. 141/96, que se considera parte integrante del presente Decreto y se incorporará al Capítulo 25 y al Anexo 11, artículo 3.5.2 del Capítulo 3 del Decreto No. 315/994. (*)