VISTO: la creación del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por la Ley Nº
18.131 de 18 de mayo de 2007, por el cual se consagra y financia la
cobertura de la asistencia médica a los beneficiarios que se incluyen por
el artículo 2º de la misma;
RESULTANDO: I) que la ley citada se propone consolidar una etapa
fundamental para asegurar el Sistema Nacional Integrado de Salud;
II) que la cobertura integral prevista en la misma, constituye un gradual
fortalecimiento de las instituciones públicas, teniendo la Administración
de los Servicios de Salud del Estado un rol preponderante para contribuir
a la nivelación de la asistencia médica pública-privada;
CONSIDERANDO: I) que la citada Ley Nº 18.131 por su artículo 7º faculta al
Poder Ejecutivo, para determinar el monto de las cuotas a abonar a las
prestadoras de asistencia médica, por las que hubieran optado los
beneficiarios;
II) que esta delegación de la ley condiciona el comienzo del presente
régimen, a la fijación del nuevo mecanismo de pago asociado a la edad y
sexo de los beneficiarios, así como al cumplimiento de las metas
asistenciales;
III) que por tanto la puesta en funcionamiento del sistema creado por la
ley, a través del Banco de Previsión Social que lo ha de administrar,
deberá iniciarse en forma simultánea con la fijación de ese nuevo
mecanismo de pago;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
El Fondo Nacional de Salud (FONASA), creado por la Ley Nº 18.131 de 18
de mayo de 2007, será administrado por el Banco de Previsión Social, el
que deberá remitir en forma mensual al Ministerio de Salud Pública y al
Ministerio de Economía y Finanzas la información relacionada con la
gestión del FONASA, en las condiciones que dichas Secretarías de Estado
establezcan.