A los efectos de la aplicación de la Ley que se reglamenta los organismos
públicos referidos en el Literal B) del artículo 2º deberán comunicar las
altas y bajas de sus funcionarios y demás dependientes de acuerdo con lo
dispuesto por el Decreto 40/998, en las condiciones reglamentarias
dictadas por el Banco de Previsión Social. Igual obligación tendrán, a
partir del momento de su incorporación, los organismos a que refiere el
Art. 9º de la Ley que se reglamenta.