FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA). REGLAMENTACION DE LA LEY 18.131




Promulgación: 02/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 298
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.131 de 18/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los funcionarios de los organismos incorporados que se encuentren
prestando servicios en comisión en otros organismos del Estado, al amparo
de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre
de 1986, modificativas y concordantes, serán considerados beneficiarios
del FONASA y por lo tanto tendrán los derechos asistenciales consagrados
en el régimen que se reglamenta. Los funcionarios del resto de los
organismos que integran el Presupuesto Nacional, que se encuentren
prestando funciones en comisión en los organismos incorporados deberán
continuar percibiendo la prestación asistencial en sus organismos de
origen hasta su incorporación al presente régimen de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 9º de la Ley que se reglamenta.
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