A partir del 1º de enero de 2008 los funcionarios de los Organismos
incorporados (art. 2º, literal B) de Ley 18.131), los contratados a
término por las distintas entidades del Estado (art. 2º literal D Ley
18.131), y las cuidadoras del INAU (art. 2º literal C, de Ley 18.131)
aportarán a razón de un 1% (uno por ciento) acumulativo anual hasta
alcanzar el porcentaje del 3% (tres por ciento). La diferencia entre el
aporte personal efectivamente retenido al trabajador y el 3% establecido
por la ley, será de cargo de Rentas Generales.
Los trabajadores comprendidos en lo dispuesto en el Literal B) del
artículo 8º del Decreto Ley Nº 14.407 de 22 de julio de 1975 y los
trabajadores contratados en calidad de adscriptos al Presidente de la
República, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 83 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996 quedarán excluidos de lo previsto en el
inciso anterior en lo atinente a progresividad de su aportación personal.