FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA). REGLAMENTACION DE LA LEY 18.131




Promulgación: 02/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 298
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.131 de 18/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 El Banco de Previsión Social en concordancia con lo dispuesto por el
artículo No. 55 del Decreto Ley No. 14.407, de 22 de julio de 1975 y de
conformidad con el cometido de administrar el FONASA según lo ordenado por
el artículo 1º de la Ley que se reglamenta, contratará con las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva habilitadas por el
Ministerio de Salud Pública la asistencia médica ajustada en lo pertinente
a lo establecido en el Decreto Ley No. 15.181, de 21 de agosto de 1981,
normas modificativas, concordantes y complementarias. Asimismo deberá
considerar las disposiciones reglamentarias referentes al control de las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y las directivas que el
Ministerio de Salud Pública dicte en ejercicio de su función de rectoría
de la Salud Pública. 
Contratará similar asistencia con la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (ASSE) en los términos que se definan entre las partes.
Ayuda