Igual opción a la establecida en el artículo precedente tendrán:
a) quienes, teniendo cobertura asistencial vigente al día inmediato
anterior a la fecha de inicio de este nuevo sistema, se encuentren
comprendidos en los literales B) C) o D) del artículo 2º de la ley
que se reglamenta, y hubieren optado por esta cobertura. En este
caso el plazo será de 90 días de acuerdo con lo preceptuado por el
artículo 5º del presente Decreto.
b) quienes, teniendo cobertura asistencial vigente al día inmediato
anterior a la fecha de inicio de este nuevo sistema, egresen de la
actividad y reingresen a la misma u otra en un lapso mayor a 120
días.
Quienes reingresen dentro de los 120 días de producido el egreso serán
reafiliados de oficio por el Banco de Previsión Social a la misma entidad
asistencial por la que tenían cobertura.