FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA). REGLAMENTACION DE LA LEY 18.131




Promulgación: 02/08/2007
Publicación: 08/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 298
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.131 de 18/05/2007.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Igual opción a la establecida en el artículo precedente tendrán:
   a)   quienes, teniendo cobertura asistencial vigente al día inmediato
        anterior a la fecha de inicio de este nuevo sistema, se encuentren
        comprendidos en los literales B) C) o D) del artículo 2º de la ley
        que se reglamenta, y hubieren optado por esta cobertura. En este
        caso el plazo será de 90 días de acuerdo con lo preceptuado por el
        artículo 5º del presente Decreto.
   b)   quienes, teniendo cobertura asistencial vigente al día inmediato
        anterior a la fecha de inicio de este nuevo sistema, egresen de la
        actividad y reingresen a la misma u otra en un lapso mayor a 120
        días.
Quienes reingresen dentro de los 120 días de producido el egreso serán
reafiliados de oficio por el Banco de Previsión Social a la misma entidad
asistencial por la que tenían cobertura.
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