La fijación de los valores que componen la cuota prevista en el artículo
7º de la ley que se reglamenta se realizará por el Poder Ejecutivo en
acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública,
tomando en consideración las economías derivadas de costos de cobranza,
financieros, gestión de cobro y otros costos de gestión.
Se define dicha cuota como "cuota salud", la que estará asociada a la edad
y sexo de los beneficiarios e incluirá pagos por metas asistenciales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.