A partir de la vigencia del presente Decreto la cuota salud que el Banco
de Previsión Social pagará a todas las instituciones prestadoras de
asistencia con las que haya contratado será uniforme y constará de dos
componentes:
a) un componente cápita, que hace referencia al precio que se pagará
por cada beneficiario/as según sus características de edad y sexo.
La estructura relativa de cápitas a aplicar, según diferentes
tramos de edad y sexo, es la siguiente:
EDAD HOMBRES MUJERES
5 a 14 1,11 1,00
15 a 19 1,08 1,43
20 a 44 1,00 2,12
45 a 64 2,07 2,53
65 a 74 3,99 3,47
> 74 5,26 4,34
Se define como cápita base al valor monetario de la cuota correspondiente
a los tramos de hombres entre 20 y 44 años, y mujeres entre 5 y 14 años.
Dicho valor será de $ 419.00 y se ajustará en las mismas fechas y
condiciones que el resto de las cuotas del Sector.
B) un componente metas, vinculado al cumplimiento de metas
asistenciales.
La verificación de incumplimiento de éstas por el Ministerio de Salud
Pública, determinará que, a partir de ese momento, se suspendan total o
parcialmente los pagos por este componente. Dicho valor será de $ 45.00 y
se ajustará, por IPC, en las mismas fechas que la cápita base.