VISTO: lo dispuesto en los Artículos 25 y 26 de la Ley N° 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 y en los Decretos N° 283/008 de 9 de junio de 2008 y
328/008 de 8 de julio de 2008;
RESULTANDO: I) que el citado Artículo 26 de la Ley N° 18.211, deriva a su
reglamentación la determinación de la forma de integración de los
representantes sociales en la Junta Nacional de Salud, previniendo que
deberán garantizarse mecanismos de selección democrática de los mismos;
II) que dicha disposición previó que para la primera Junta, los
representantes de prestadores y trabajadores fueran propuestos por sus
organizaciones representativas;
III) que el Decreto N° 283/008 determinó que para la designación de los
representantes de los usuarios en esa primera Junta, el Poder Ejecutivo
escucharía las propuestas de la organización de los mismos que tuviera
mayor grado de representatividad;
CONSIDERANDO: I) que vencido el mandato de los representantes de
prestadores, trabajadores y usuarios en la Junta Nacional de Salud, es
necesario designar a quienes los sustituyan en tal función;
II) que no habiéndose dictado todavía la reglamentación a que refiere el
Artículo 26 de la Ley N° 18.211 y teniendo en cuenta que la participación
social es uno de los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de
Salud, para la nominación de nuevos candidatos de prestadores,
trabajadores y usuarios es preciso aplicar una vez más la fórmula
establecida por las disposiciones antes citadas;
III) que en tal virtud, se ha solicitado a las organizaciones
representativas de prestadores, trabajadores y usuarios la nominación de
candidatos a representarlos en carácter de titulares y alternos;
IV) que habiéndose recibido las respectivas postulaciones, el Poder
Ejecutivo debe proceder a la designación de dichos representantes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 18.211
de 5 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Intégrase la Junta Nacional de Salud, creada por el Artículo 23 y
siguientes de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, con las personas
que se mencionan a continuación: a) en representación de los prestadores
del Sistema Nacional Integrado de Salud el Doctor YAMANDÚ FERNÁNDEZ en
carácter de titular y al Señor JUAN SALGADO como su alterno; b) en
representación de los trabajadores de los prestadores del Sistema Nacional
Integrado de Salud, al Señor JORGE BERMÚDEZ en carácter de titular y al
Señor NÉSTOR PEREIRA como su alterno; y c) en representación de los
usuarios de los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, a la
Señora LILIÁN RODRÍGUEZ en carácter de titular y el Señor JORGE BENTANCUR
como su alterno. (*)
El mandato de los representantes sociales a que refieren los literales a,
b, y c del Artículo 1 del presente Decreto, se extenderá hasta que sean
designados quienes habrán de sucederlos de acuerdo a la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de lo dispuesto en el Inciso 1°
del Artículo 26 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
El proceso eleccionario que corresponda llevar a cabo para la nominación
de los candidatos de los respectivos colectivos, se realizará antes de
transcurridos dos años, contados a partir de la fecha del presente
Decreto.