INTEGRACION DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD (JUNASA)




Promulgación: 09/09/2010
Publicación: 16/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 772

Artículo 2

 El mandato de los representantes sociales a que refieren los literales a,
b, y c del Artículo 1 del presente Decreto, se extenderá hasta que sean
designados quienes habrán de sucederlos de acuerdo a la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de lo dispuesto en el Inciso 1°
del Artículo 26 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
El proceso eleccionario que corresponda llevar a cabo para la nominación
de los candidatos de los respectivos colectivos, se realizará antes de
transcurridos dos años, contados a partir de la fecha del presente
Decreto.
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