El mandato de los representantes sociales a que refieren los literales a,
b, y c del Artículo 1 del presente Decreto, se extenderá hasta que sean
designados quienes habrán de sucederlos de acuerdo a la reglamentación que
dicte el Poder Ejecutivo, en aplicación de lo dispuesto en el Inciso 1°
del Artículo 26 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007.
El proceso eleccionario que corresponda llevar a cabo para la nominación
de los candidatos de los respectivos colectivos, se realizará antes de
transcurridos dos años, contados a partir de la fecha del presente
Decreto.