CONTRALOR DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS. REGULACION DE LAS INSPECCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SUBSISTENCIAS Y CONTRALOR DE PRECIOS Y DE LA COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS




Promulgación: 09/04/1975
Publicación: 22/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 646

Artículo 5

En el caso de constatarse infracciones al régimen de precios y sin
perjuicio de las sanciones de multa, clausura o de otra naturaleza, que
puedan corresponder, la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
podrá disponer la inaplicabilidad por parte de la empresa infractora del
nivel de precios violado, pudiendo la Comisión fijar por el lapso que se
determine y según la gravedad de la infracción, el precio anteriormente
vigente u otro nivel adecuado a las circunstancias. En los casos en que se
dispongan medidas en el sentido indicado, no será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 1º del decreto 474/965 de 19 de octubre de 1965,
mientras se mantengan las mismas (por ejemplo sanciones en caso de
negativa de venta). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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