Derogada/o por: Decreto Nº 114/991 de 05/03/1991 artículo 2.
Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento
Orgánico - Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de
Defensa Nacional.
Resultando: Que dicho Reglamento fue aprobado por decreto 328/971, de
fecha 1º de junio de 1971 y modificado parcialmente por los decretos
787/972, de 12 de diciembre de 1972, 391/974 de 21 de mayo de 1974,
734/974 de 17 de setiembre de 1974, 456/977, de 9 de agosto de 1977,
127/981, de 24 de marzo de 1981, 187/984, de 22 de mayo de 1984 y 497/985
de 18 de setiembre de 1985.
Considerando: I) Que las modificaciones propuestas en esta instancia
refieren a la necesidad de revitalizar y adecuar la Administración Pública
dotándola de la infraestructura técnica que le permita desarrollar las
acciones que el Poder Ejecutivo impulsa a través de la Oficina Nacional de
Servicio Civil, tendientes a dinamizar la Reforma Administrativa;
II) Que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil deberán realizar un
constante aporte para proyectar la imagen de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y difundir las normas que implante procurando un lenguaje
común y uniforme de la Adminstración;
III) El enfoque gradualista adoptado por la Oficina Nacional del Servicio
Civil desde sus orígenes, para impulsar los cambios en el Sector Público
con la finalidad del mejoramiento de su eficiencia y eficacia, conlleva a
que las Oficinas Sectoriales del Servicio Civil resulten dinamizadas en
los Ministerios;
IV) Que por resolución del Ministerio de Defensa Nacional 17.808, de 27
de enero de 1987, se creó la Oficina Sectorial del Servicio Civil en esta
Secretaría de Estado;
V) Que sin perjuicio de las disposiciones generales contenidas en el
Reglamento Orgánico Funcional que aprueba el Poder Ejecutivo en su
carácter de jerarca máximo del sistema orgánico, corresponde luego a los
Ministros de Estado complementar sus disposiciones a través del dictado de
los respectivos Manuales (artículo 181 de la Constitución de la República)
Atento: a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la república y en le decreto 212/986,
de 18 de abril de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/987 de 09/06/1987 artículo 1.