Aquellas disposiciones del Reglamento de Distribución para cuya
aplicación se requiera la previa aprobación de las tarifas de los
servicios de distribución conforme a la metodología establecida en el
mismo, entrarán en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el
Poder Ejecutivo. Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el
Anexo que se adjunta.