APROBACION DEL REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 28/06/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1342
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector 
eléctrico nacional, coordinado y desarrollando sus disposiciones a los 
efectos de su ejecución;

RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente 
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley 
Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de 
1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 
16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº 
16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector 
Eléctrico);

II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva 
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la 
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y 
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce 
nuevos principios rectores;

III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos 
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que 
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la 
reglamentación;

IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la 
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el 
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección 
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y 
regulatorios de las actividades energéticas;

V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de 
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la 
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica 
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001, 
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir 
con todas aquellas funciones que éste le encomiende;

CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la 
UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a 
la elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del 
Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución, 
necesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del 
sector eléctrico;

II) que el Reglamento de Distribución tiene por objeto definir los 
principios, procedimientos, criterios, derechos y obligaciones referidos 
a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en su 
acepción más amplia actividad que desde una perspectiva económica 
constituye un monopolio natural, y jurídicamente ha sido definida por 
nuestro Derecho como servicio público- con la finalidad de lograr que 
dicha prestación servicial sea no discriminatoria, con adecuada calidad, 
eficiencia y seguridad técnica y ambiental, con tarifas justas y 
razonables, y sustentabilidad económica, contemplándose particularmente 
el interés de sus usuarios;

III) necesarios resolver en consecuencia, procediendo a la aprobación del 
citado Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica y sus Anexos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de 
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, que se 
considera parte de este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Aquellas disposiciones del Reglamento de Distribución para cuya 
aplicación se requiera la previa aprobación de las tarifas de los 
servicios de distribución conforme a la metodología establecida en el 
mismo, entrarán en vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el 
Poder Ejecutivo. Hasta tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el 
Anexo que se adjunta.

Artículo 3

 Hasta la constitución de la ADME la facturación de los peajes estará a 
cargo de los Trasmisores y Distribuidores, en base a facturas que deriven 
de la aplicación de las tarifas vigentes, según parámetros establecidos 
por el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas tendrán frecuencia 
mensual, con un plazo de pago de 15 (quince) días corridos. La mora e 
intereses máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas 
de suministro de energía eléctrica.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.



BATLLE - SERGIO ABREU - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT




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