Hasta la constitución de la ADME la facturación de los peajes estará a
cargo de los Trasmisores y Distribuidores, en base a facturas que deriven
de la aplicación de las tarifas vigentes, según parámetros establecidos
por el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas tendrán frecuencia
mensual, con un plazo de pago de 15 (quince) días corridos. La mora e
intereses máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas
de suministro de energía eléctrica.