VISTO: lo dispuesto por el artículo 67º, inciso 2) de la Constitución de
la República, en tanto establece que los ajustes de las asignaciones de
jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice
Medio de Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se
establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios
de la Administración Central.-
CONSIDERANDO: I) que con fecha 22 de julio de 2004 del Poder Ejecutivo
dispuso el incremento salarial de los funcionarios públicos y del salario
mínimo nacional, con vigencia 1º de julio del corriente año.-
II) que la variación del Indice Medio de Salarios, por el período
enero-junio, asciende a 3,46%.-
III) que la reducción del Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones,
dispuesta por Decreto Nº 143/004, de 30 de abril de 2004, y aplicable
sobre las pasividades desde el mes de mayo del corriente, dada la
estructura de franjas y progresividad del citado impuesto, benefició en
mayor medida a aquellos pasivos con haberes superiores a los seis
salarios mínimos nacionales.-
IV) que en virtud de lo anterior parece razonable establecer un aumento
diferencial para las franjas de menores ingresos.-
V) que las actuales circunstancias, aseguran que las asignaciones
comprendidas en los aumentos diferenciales, no se verán afectadas por un
cambio de franjas del Impuesto a las Retribuciones Personales.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a incrementar las jubilaciones y
pensiones en un 3,46% (tres con cuarenta y seis por ciento), a partir del
1º de julio de 2004. Dicho aumento será del 4,46% (cuatro con cuarenta y
seis por ciento) en el caso de jubilaciones y pensiones que al 30 de
junio del corriente año se encontraran comprendidas entre tres y seis
salarios mínimos nacionales, tomando en consideración a tales efectos, el
salario mínimo nacional vigente a esa fecha y en 5,46% (cinco con
cuarenta y seis ciento) para las que se encontraran comprendidas entre
cero y tres salarios mínimos nacionales.-