VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPORTACIONES




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1309
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Los faltantes de piezas que se produjeran en determinado despacho podrán
ser importados libremente formando parte de embarques posteriores, o
compensados mediante la liberación de sobrantes de las mismas piezas que
se hubieran producido en embarques anteriores.
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