VEHICULOS AUTOMOTORES. IMPORTACIONES




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1309
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los sobrantes que se produjeran en determinado despacho, podrán ser
depositados en régimen de depósito aduanero, o ser despachado a plaza en
régimen general. Esta mercadería podrá compensar faltantes de los mismos
ítems del mismo vehículo, producidos en otros embarques ya sean anteriores
o posteriores.
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