VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 290/008 de
16 de junio de 2008, a las necesidades de la industria nacional y el
mercado interno, dentro del marco previsto por el artículo 318 de la Ley
Nº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007;
RESULTANDO: que se considera necesario no excluir de la posibilidad de
importación a aquellos motores para vehículos que tengan una finalidad
productiva;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde ampliar las previsiones del
artículo 2º del referido decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168,
numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 290/008 de 16/06/2008
artículo 2.
TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - ERNESTO
AGAZZI