IMPORTACIONES DE MOTORES DE CICLO DIESEL Y KITS. MODIFICACION LICENCIA DE IMPORTACION




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1411
VISTO: la necesidad de adecuar las disposiciones del Decreto Nº 290/008 de
16 de junio de 2008, a las necesidades de la industria nacional y el
mercado interno, dentro del marco previsto por el artículo 318 de la Ley
Nº 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007;

RESULTANDO: que se considera necesario no excluir de la posibilidad de
importación a aquellos motores para vehículos que tengan una finalidad
productiva;

CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde ampliar las previsiones del
artículo 2º del referido decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 168,
numeral 4º de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 290/008 de 16/06/2008 
artículo 2.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA - VICTOR ROSSI - ERNESTO
AGAZZI
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