APROBACION DE LA METODOLOGIA DE CALCULO DE LOS CARGOS POR EL USO DE LA RED DE INTERCONEXION DE TRANSMISION Y SUBTRANSMISION. APROBACION DE LOS CARGOS DE TRANSMISION Y SUBTRANSMISION
VISTO: la necesidad de actualizar los cargos por uso del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica fijados por Decreto N° 136/012 y Decreto N° 138/012 de 24 de abril de 2012 respectivamente.
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo fijó la remuneración para las instalaciones del Sistema de Trasmisión y del Sistema de Subtrasmisión de energía eléctrica;
II) que es necesario disponer de una metodología de cálculo de los cargos de Transmisión y Subtrasmisión que sea simple sin perder criterios razonables de adjudicación de costos que permita la compatibilización con la evolución de las tarifas de los clientes regulados;
III) que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto N° 136/012 la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó una propuesta para la metodología de cálculo de los cargos de Trasmisión correspondientes al año 2013, para la consideración del Poder Ejecutivo;
IV) que en base a la metodología de cálculo de los cargos de Trasmisión propuesta, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Trasmisión correspondientes al año 2013, para la consideración del Poder Ejecutivo;
V) que para los cargos de Subtrasmisión, la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) propone mantener en términos conceptuales la misma metodología aprobada por el Decreto N° 138/012, pero en una presentación simplificada, a efectos de brindar mayor transparencia a los agentes;
VI) que en cumplimiento del artículo 4 del Decreto N° 138/012 la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) realizó el cálculo de los cargos de Subtrasmisión correspondientes al año 2013, de acuerdo a la metodología indicada en el Anexo I del Decreto N° 138/012 y modificativas, para la consideración del Poder Ejecutivo;
VII) que ambas metodologías se encuentran contenidas en el Anexo I de este decreto, y toman como criterio la aplicación de los cargos a la demanda de energía eléctrica del sistema.
CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la metodología de cálculo de los cargos por el uso de las redes de interconexión de Trasmisión y Subtrasmisión, establecida en el Anexo I del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 277/015 de
13/10/2015.
TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI -
ENEIDA de LEÓN