MODIFICACION DE DISPOSICIONES DEL DECRETO 148/002 SOBRE AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA, FABRICANTES DE ENVASES PET




Promulgación: 12/09/2016
Publicación: 27/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
                              
   VISTO: el régimen previsto en el Impuesto al Valor Agregado con relación a las preformas PET y a los envases destinados a embotellar bebidas sin alcohol elaborados a partir de las mismas.

   RESULTANDO: I) que el artículo 6° del Decreto N° 148/2002 de 29 de abril de 2002, con la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 24/004 de 22 de enero de 2004, designó agentes de percepción y fijó los valores sobre los que se aplica la misma.

   II) que el artículo 8° del citado decreto fijó los valores para el pago del anticipo en la importación a que refiere el artículo 115 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.

   CONSIDERANDO: I) que los referidos valores se mantienen inalterados desde el año 2004.

   II) que es necesario actualizar el monto del impuesto a percibir teniendo en cuenta la variación de los precios relevantes.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 
artículo 8 Derogada/o.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   El presente Decreto regirá a partir de los diez días hábiles siguientes a su publicación.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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