RENTAS EXENTAS DE IRIC DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO, USO, CESION, ENAJENACION DE SOPORTES LOGICOS - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA - ENAJENACIONES DE VINO - AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA FABRICANTES DE ENVASES PET




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 30/04/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 605

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 6

  Desígnanse agentes de percepción del impuesto al Valor Agregado:

   1. a los fabricantes e importadores de preformas PET.
   2. a los fabricantes e importadores de envases destinados a embotellar
   bebidas sin alcohol, elaborados a partir de preformas PET.
   3. a los fabricantes que presten servicios de fabricación a facón de
   preformas PET.

   La percepción se realizará cuando los referidos sujetos enajenen los bienes citados en los numerales anteriores o presten los servicios de fabricación a facón referidos, a contribuyentes incluidos en el Grupo No Cede de la Dirección General Impositiva, de acuerdo al siguiente detalle:

   Para los casos comprendidos en el numeral 1 del inciso anterior:

   a. $ 1,30 (un peso con treinta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.

   b. $ 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.

   Para los casos comprendidos en el numeral 2 del inciso anterior:

   a. $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.

   b. $ 2,50 (dos pesos con cincuenta centésimos) por unidad de más de 1 litro.

   Para los casos comprendidos en el numeral 3 del inciso anterior:

   a. $ 1,60 (un peso con sesenta centésimos) por unidad de menos de 35 gramos.

   b. $ 2,50 (dos pesos con cincuenta centésimos) por unidad de 35 gramos y más. (*)

   El Poder Ejecutivo actualizará periódicamente el monto del impuesto a
percibir. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 277/016 de 12/09/2016 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 77/024 de 12/03/2024 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 24/004 de 22/01/2004 artículo 3.
Inciso 2º) ver vigencia: Decreto Nº 77/024 de 12/03/2024 artículo 3.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 24/004 de 22/01/2004 artículo 1,
      Decreto Nº 531/003 de 23/12/2003 artículo 1,
      Decreto Nº 200/002 de 31/05/2002 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 277/016 de 12/09/2016 artículo 1, Decreto Nº 24/004 de 22/01/2004 artículo 1, Decreto Nº 531/003 de 23/12/2003 artículo 1, Decreto Nº 200/002 de 31/05/2002 artículo 9, Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículo 6.
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