VISTO: el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019;
RESULTANDO: I) Que dicho Decreto aprobó el Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural el cual se adjuntó como Anexo del mismo;
II) Que motivó dicho Reglamento la necesidad de garantizar que los Cementos Portland de Uso Estructural que se comercializan en el territorio nacional, cumplan con exigencias esenciales en relación a la seguridad;
III) que además en el mencionado Reglamento Técnico se definieron condiciones generales del producto, en particular, sobre la condición de entrega, mercado y rotulado y vencimiento;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario ajustar los artículos 3.2 "marcado y rotulado" y 3.3 "vencimiento del producto" del Reglamento Técnico respecto a la realidad operativa actual tanto en el caso de fabricación nacional como en importaciones, sin introducir modificaciones a las exigencias técnicas que puedan comprometer la calidad del producto;
II) que procede independizar el criterio de determinación del vencimiento del producto de la condición de entrega a la que se encuentra sujeta (a granel o envasado), estableciendo 90 días desde su despacho desde la planta de producción en forma genérica;
III) que las modificaciones dispuestas facilitan una correcta implementación de los procedimientos de evaluación de conformidad, sin comprometer la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos;
IV) que los ajustes que se proponen no alteran ni modifican los estándares que deben alcanzar los Cementos Portland en los ensayos propuestos en el Reglamento Técnico aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019;
V) que dichos ajustes tampoco condicionan la forma en que los responsables de la comercialización del producto pueden acceder a la certificación de conformidad, aplicándose los mismos criterios a fabricantes e importadores, independientemente del esquema de evaluación de conformidad al que se hayan acogido;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Sustitúyese el literal e) del artículo 3.2 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, por el siguiente: (*)
Modifícase el artículo 3.3 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)