MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO DE CALIDAD PARA CEMENTOS PORTLAND DE USO ESTRUCTURAL




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019;

   RESULTANDO: I) Que dicho Decreto aprobó el Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural el cual se adjuntó como Anexo del mismo;

   II) Que motivó dicho Reglamento la necesidad de garantizar que los Cementos Portland de Uso Estructural que se comercializan en el territorio nacional, cumplan con exigencias esenciales en relación a la seguridad;

   III) que además en el mencionado Reglamento Técnico se definieron condiciones generales del producto, en particular, sobre la condición de entrega, mercado y rotulado y vencimiento; 

   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario ajustar los artículos 3.2 "marcado y rotulado" y 3.3 "vencimiento del producto" del Reglamento Técnico respecto a la realidad operativa actual tanto en el caso de fabricación nacional como en importaciones, sin introducir modificaciones a las exigencias técnicas que puedan comprometer la calidad del producto;

   II) que procede independizar el criterio de determinación del vencimiento del producto de la condición de entrega a la que se encuentra sujeta (a granel o envasado), estableciendo 90 días desde su despacho desde la planta de producción en forma genérica;

   III) que las modificaciones dispuestas facilitan una correcta implementación de los procedimientos de evaluación de conformidad, sin comprometer la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos;

   IV) que los ajustes que se proponen no alteran ni modifican los estándares que deben alcanzar los Cementos Portland en los ensayos propuestos en el Reglamento Técnico aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019;

   V) que dichos ajustes tampoco condicionan la forma en que los responsables de la comercialización del producto pueden acceder a la certificación de conformidad, aplicándose los mismos criterios a fabricantes e importadores, independientemente del esquema de evaluación de conformidad al que se hayan acogido;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal e) del artículo 3.2 del Reglamento Técnico de Calidad para los Cementos Portland de Uso Estructural, aprobado por el Decreto N° 97/019 de 8 de abril de 2019, por el siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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