El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que por el citado artículo se le atribuyen a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) los objetivos específicos del Programa Salud Uy, creado por el Acuerdo de Cooperación Técnica e Interinstitucional de 4 de octubre de 2012, celebrado entre dicha Agencia, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y Finanzas;
II) que, adicionalmente, la referida disposición creó el Consejo Asesor de Políticas Digitales en Salud, con el cometido de definir los lineamientos estratégicos para la consecución de los objetivos específicos referidos en el Resultando anterior y el Consejo Asesor de Coordinación Interinstitucional en Políticas Digitales de Salud, con el cometido de asegurar la coordinación de los lineamientos estratégicos definidos por el antedicho Consejo; ambos en carácter de Consejos Asesores Honorarios de Agesic;
III) que otras normas establecieron objetivos específicos para el Programa Salud Uy, entre las que se encuentra el artículo 17 del Decreto N° 242/017, de 31 de agosto de 2017, por el que se establecen criterios a seguir por las instituciones con competencias legales en materia de salud y el artículo 342 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, por el que se dispone que el Programa establecerá pautas técnicas en el marco del Sistema Nacional de Certificación Laboral;
IV) que, adicionalmente, distintas disposiciones establecieron competencias específicas a la AGESIC en materia de salud, entre las que pueden mencionarse el artículo 77 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y los artículos 8° y 25 del Decreto N° 127/024, de 2 de mayo de 2024;
CONSIDERANDO: I) que los objetivos en el ámbito de la salud digital deben fundarse en la consideración de nuevos mecanismos de gestión y análisis de información que habiliten la adopción de decisiones informadas y herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia de las instituciones con competencias legales en materia de salud así como promuevan la continuidad asistencial de la población;
II) que, por otra parte, ante la multiplicidad de atribuciones del Programa Salud Uy y de la AGESIC, y ante la necesaria definición de nuevos objetivos en la materia, resulta conveniente establecer una estructura que contemple a los distintos actores del ámbito de la salud y una adecuada delimitación de los alcances de sus respectivas competencias;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en las disposiciones normativas citadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase el Comité Estratégico de Salud Digital, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, Junta Nacional de Salud y Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
El Comité Estratégico de Salud Digital tendrá los siguientes cometidos:
a. colaborar con el Ministerio de Salud Pública y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la definición de lineamientos estratégicos en materia de incorporación de tecnología en los procesos vinculados a la salud de la población;
b. apoyar al Ministerio de Salud Pública en la consecución de las estrategias desarrolladas desde dicha cartera;
c. recomendar herramientas, indicadores y métricas que faciliten la obtención y valoración de información que permita la adopción de decisiones informadas en materia de salud:
d. articular iniciativas entre los distintos integrantes del Comité y con otros actores públicos y privados, de forma de permitir el uso de la tecnología al servicio del sistema de salud, agilizando y facilitando procedimientos administrativos y técnicos, asegurando la coordinación del sistema y complementando la atención presencial;
e. proponer la creación de comités ad-hoc integrados por otras instituciones del ámbito público y privado;
f. elaborar y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de institucionalidad y de objetivos específicos vinculados a la incorporación de tecnología en el sector de la salud para el beneficio de la población y la mayor eficiencia del Sistema Nacional Integrado de Salud
La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en acuerdo con el Ministerio de Salud Pública, realizará las convocatorias periódicas del Comité Estratégico de Salud Digital. Las reuniones de dicho Comité serán presididas por el Director Ejecutivo de la mencionada Agencia o por quien éste designe.