Aquellas disposiciones del Reglamento de Trasmisión para cuya aplicación
se requiera la previa aprobación de las tarifas de los servicios de
trasmisión conforme a la metodología establecida en el mismo, entrarán en
vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el Poder Ejecutivo. Hasta
tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el Anexo XI adjunto.