VISTO: la necesidad de reglamentar el marco legal regulatorio del sector
eléctrico nacional, coordinando y desarrollando sus disposiciones a los
efectos de su ejecución;
RESULTANDO: I) que el marco legal mencionado se encuentra principalmente
conformado por el Decreto-ley Nº 14.694 de 1º de setiembre de 1977 (Ley
Nacional de Electricidad) y el Decreto-ley Nº 15.031 de 4 de julio de
1980 (Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas - UTE), con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
16.211 de 1º de octubre de 1991 (Ley de Empresas Públicas), y la Ley Nº
16.832 de 17 de junio de 1997 (Ley de Marco Regulatorio del Sector
Eléctrico);
II) que la última de las leyes citadas plantea una nueva
institucionalidad para la actividad, en virtud de la creación de la
persona pública no estatal administradora del Mercado Eléctrico (ADME) y
de la Unidad Ejecutora que tiene el cometido de regulación, e introduce
nuevos principios rectores;
III) que dicha ley, en su carácter de "ley marco", consagra los aspectos
institucionales y de principios en el funcionamiento del sector que
pertenecen al ámbito de la reserva de ley, dejando su desarrollo a la
reglamentación;
IV) que de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto de reformulación de la
estructura organizativa de la Dirección Nacional de Energía del
Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), aprobado por el
Decreto Nº 190/997 de 4 de junio de 1997, compete a esta Dirección
Nacional, participar en la elaboración de los marcos normativos y
regulatorios de las actividades energéticas;
V) que, por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de
la Ley Nº 16.832 antes citada y en el proyecto de formulación de la
estructura organizativa de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica
(UREE), aprobado por el Decreto Nº 224/001 de 15 de junio de 2001,
compete a dicha Unidad Reguladora, asesorar al Poder Ejecutivo y cumplir
con todas aquellas funciones que éste le encomiende;
CONSIDERANDO: I) que, en ejercicio de las atribuciones mencionadas, la
UREE y la Dirección Nacional de Energía procedieron, en forma conjunta, a
la elaboración de los proyectos de Reglamento General, Reglamento del
Mercado Mayorista, Reglamento de Trasmisión y Reglamento de Distribución,
necesarios para la puesta en ejecución del marco legal regulatorio del
sector eléctrico;
II) que el Reglamento de Trasmisión tiene por objeto establecer las
disposiciones, criterios y procedimientos comunes referidos al servicio
de trasmisión, y el servicio de red del distribuidor en lo pertinente,
regulando los derechos y obligaciones de la ADME, de los trasmisores y
los usuarios de la red, el acceso y conexión de instalaciones, la
planificación y expansión del sistema de trasmisión, y estableciendo su
régimen tarifario, de calidad y de uso de espacios públicos y privados,
todo ello con la finalidad de lograr un sistema de transporte de energía
eléctrica que se caracterice por su desempeño eficiente, con calidad y
seguridad técnica y ambiental, con tarifas justas y razonables, y
sustentabilidad económica, que garantice a su vez el acceso abierto a sus
instalaciones;
III) que es necesario resolver en consecuencia, procediendo a la
aprobación del citado Reglamento de Trasmisión de Energía Eléctrica y sus
correspondientes Anexos;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de
la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Aquellas disposiciones del Reglamento de Trasmisión para cuya aplicación
se requiera la previa aprobación de las tarifas de los servicios de
trasmisión conforme a la metodología establecida en el mismo, entrarán en
vigencia una vez cumplida dicha aprobación por el Poder Ejecutivo. Hasta
tanto se dicte dicho acto de aprobación, regirá el Anexo XI adjunto.
Hasta la constitución de la ADME la facturación de los peajes estará a
cargo de los Trasmisores y Distribuidores, en base a facturas que deriven
de la aplicación de las tarifas vigentes, según parámetros establecidos
por el Despacho Nacional de Cargas. Las facturas tendrán frecuencia
mensual, con un plazo de pago de 15 (quince) días corridos. La mora e
intereses máximos a aplicar serán los mismos que rigen para las tarifas
de suministro de energía eléctrica.
Hasta la constitución de la ADME, las atribuciones y deberes asignados
por el Reglamento de Trasmisión a su DNC, serán asumidos por el DNC
operado por UTE.