El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - LIBRO DE REGISTRO LABORAL
Artículo 17
En aquellas empresas en que los trabajadores cambien reiteradamente los horarios y turnos y sea dificultoso registrar dichos cambios en el Libro de Registro Laboral, se permitirá que el registro se realice mediante listados, para lo cual las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) dejar constancia en el registro de datos del trabajador que los
cambios de horario se detallarán en el Libro de Registro
Laboral;
b) identificar en los listados: nombre y documento de identidad del
trabajador, la fecha en que cambia el horario y el detalle del
horario que va a realizar, consignando el descanso intermedio y
semanal;
c) ordenar cronológicamente los listados y conservar los mismos a
fin de permitir un debido control por los Inspectores de Trabajo
a cuya disposición deberán estar junto con el Libro de Registro
Laboral.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:24, 27, 33 y 36 (vigencia).