El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - DE LOS RECIBOS DE SALARIO
Artículo 21
La firma de una copia del recibo de pago de haberes por parte del trabajador, será necesaria cuando:
a) el recibo se expida exclusivamente en formato papel,
b) el pago se efectúe en aplicación de las excepciones previstas por el artículo 21° de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, en redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.478 de 05 de enero de 2017, así como por cualquier otra norma que habilite su pago en efectivo.