REGULACION DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA. DEROGACION DE LOS DECRETOS 108/007, 306/009, Y 173/015




Promulgación: 02/10/2017
Publicación: 10/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V - DE LOS RECIBOS DE SALARIO

Artículo 22

   Las denuncias a que se refiere el artículo 10° de la Ley 16.244 de 30 de marzo de 1992, podrán presentarse ante cualquier dependencia del Banco de Previsión Social y deberán ser acompañadas preferentemente de la siguiente prueba documental:
   a) recibos de pago;
   b) cheques, constancias de pago emitida por Instituciones de Intermediación Financiera o fotocopia de los mismos;
   c) declaraciones de remuneraciones efectuadas por la empresa frente a terceros o copia de las mismas.
   De las denuncias efectuadas, el Banco de Previsión Social deberá informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección General Impositiva y al Banco de Seguros del Estado a los efectos pertinentes. Los procedimientos de denuncia así como la identidad del denunciante tendrán carácter de secretos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 36 (vigencia).
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