El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - DE LOS RECIBOS DE SALARIO
Artículo 22
Las denuncias a que se refiere el artículo 10° de la Ley 16.244 de 30 de marzo de 1992, podrán presentarse ante cualquier dependencia del Banco de Previsión Social y deberán ser acompañadas preferentemente de la siguiente prueba documental:
a) recibos de pago;
b) cheques, constancias de pago emitida por Instituciones de Intermediación Financiera o fotocopia de los mismos;
c) declaraciones de remuneraciones efectuadas por la empresa frente a terceros o copia de las mismas.
De las denuncias efectuadas, el Banco de Previsión Social deberá informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección General Impositiva y al Banco de Seguros del Estado a los efectos pertinentes. Los procedimientos de denuncia así como la identidad del denunciante tendrán carácter de secretos.