El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29
En caso de destrucción, extravío o hurto de la documentación laboral a que refiere el presente Decreto, la empresa deberá formular la denuncia del hecho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ante la Seccional Policial que corresponda y dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la misma deberá munirse nuevamente de dicha documentación siempre que fuera posible su reproducción o recuperación, presentando ante el Banco de Previsión Social o Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social la constancia de la denuncia realizada, en caso de corresponder.