El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - DE LA PLANILLA DE TRABAJO UNIFICADA
Artículo 6
El empleador, y la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social podrán acceder, a través del sitio web del Banco de Previsión Social, a un reporte sobre las condiciones generales de trabajo registradas denominado "Planilla de Trabajo Unificada".
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:27, 33 y 36 (vigencia).