Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 663/986 de fecha 14 de octubre de
1986, por el cual se crea un fondo destinado al pago de las suplentes de
funcionarios de Centros Asistenciales originadas por inasistencias no
justificadas.
Considerando: que en la redacción dada el artículo 9º del citado decreto
se omitió considerar el coeficiente de cálculo del valor hora del salario
correspondiente al grado del funcionario reemplazante.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/986 de 14/10/1986
artículo 9.