CREACION DEL FONDO DESTINADO A RETRIBUIR SUPLENCIAS DE FUNCIONARIOS DE CENTROS ASISTENCIALES




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

  La liquidación de las suplencias que se realicen con cargo al fondo que
se crea se efectuarán a mes vencido y en base al valor hora del salario
correspondiente al grado del funcionario reemplazante y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 del decreto 472/976 de 27 de julio de 1976.
En caso que el funcionario desempeñare tareas en horario nocturno, el
valor hora se incrementará en el porcentaje correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 279/987 de 09/06/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 663/986 de 14/10/1986 artículo 9.
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