Derogada/o por: Decreto Nº 131/004 de 20/04/2004 artículo 38.
VISTO: el Decreto aprobado por el Poder Ejecutivo, No. 253/000 de fecha
31 de agosto de 2000, referente al dopaje en las competencias deportivas
nacionales e internacionales;
RESULTANDO: 1) que en el nuevo Decreto se modifican los artículos 10, 21,
29, 30 y 36 del Decreto 163/996;
2) que resulta necesario tipificar las infracciones y determinar las
sanciones a aplicar en los casos de detectar alguna sustancia prohibida
en las muestras que por disposición legal se realizan en eventos
deportivos, o en su caso sustancias que se encuentren por encima de los
niveles permitidos;
CONSIDERANDO: 1) que los antecedentes normativos demuestran la aplicación
de un régimen de sanciones que oscilan entre en mínimo y un máximo de
imputación de penas;
2) que se trató de un error el no mencionar dicha posibilidad en el caso
de detectar la sustancia "cafeína" por primera vez en un deportista;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 279/000 de 28/09/2000 artículo 1.