VISTO: los Decretos Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y Nº 649/992,
de 28 de diciembre de 1992.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y sus modificativos, los
bienes que tributan como Tasa Global Arancelaria el Arancel Externo
Común, son aquellos que a la fecha de dicho Decreto se encontraban
sujetos al régimen general de importación.-
II) que se entiende necesario reducir el nivel arancelario vigente de los
bienes de capital, a efectos de estimular las inversiones destinadas a
mejorar la capacidad productiva y preservar las relaciones de
competencia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º
del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos,
para las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma
parte de este Decreto.- (*)