VISTO: el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio de 2001
RESULTANDO: I) que el mismo fijó en 0% el recargo mínimo a que aluden los
artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982
y sus modificativos, para las importaciones de determinados bienes de
capital.
II) que lo dispuesto en el referido decreto rige hasta el 31 de diciembre
de 2002, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 327/001, de 16
de agosto de 2001
CONSIDERANDO: que no habiéndose modificado las circunstancias que
determinaron la sanción del decreto Nº 279/001, se considera conveniente
prorrogar su vigencia.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº
12670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 lo dispuesto en el Decreto Nº
279/001, de 17 de julio de 2001. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 263/003 de 30/06/2003 artículo 1.