FIJACION DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL CONDUCTOR DEL SERVICIO DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO




Promulgación: 04/08/2004
Publicación: 10/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 263

Artículo 3

 ENCOMIENDASE al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la creación de 
una Comisión, presidida por ese Ministerio e integrada por el Banco de 
Previsión Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y las gremiales 
del sector involucradas, con el cometido de proponer un régimen de 
aportación del personal de automóviles con taxímetro. La Comisión tendrá 
un plazo de 150 días a partir del 1º de agosto de 2004 para expedirse y 
deberá proponer el régimen de aportación aplicable al sector, así como 
las eventuales medidas que serán de cargo de la administración para un 
efectivo contralor de su cumplimiento. El plazo referido podrá ser 
prorrogado a solicitud de los integrantes gubernamentales si así lo 
entendieren pertinente.
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