VISTO: la promulgación de la Ley Nº 18.462, de 8 de enero de 2009;
RESULTANDO: I) la mencionada norma, entre otras disposiciones modifica el
régimen de dirección del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI),
así como su funcionamiento;
II) el artículo 8º de la mencionada norma, crea una Junta Consultiva y
Asesora del Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura;
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la forma de designación de los
distintos representantes de dicha Junta Consultiva y Asesora;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto Nacional de
Vitivinicultura creada por el Art. 8º de la Ley Nº 18.462 de 8 de enero de
2009 se integrará de la siguiente manera:
A) Dos delegados de cada asociación gremial de primer grado del orden
vitícola y dos del orden bodeguero.
Estos delegados deben surgir de gremiales que cuenten por lo menos
con dos años de antigüedad;
B) Dos delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay;
C) Dos representantes de la Universidad de la República;
D) Un representante del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria;
E) Un representante de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA);
F) Un representante de la Escuela de Enología del Uruguay.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.462 de 08/01/2009 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:2.