Créase una Junta Consultiva y Asesora del Directorio del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, la que tendrá carácter honorario. Dicha Junta
estará integrada de la siguiente manera:
- Dos delegados de cada asociación gremial de primer grado de
productores vitícolas y dos delegados de cada organización gremial
de bodegueros, teniendo presente que estos delegados deben surgir
de organizaciones que cuenten con una antigüedad de por lo menos
dos años de funcionamiento.
- Dos delegados de la Asociación de Enólogos del Uruguay.
- Dos representantes de la Universidad de la República.
- Un representante del Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria.
- Un representante de la Dirección General de la Granja.
- Un representante de la Escuela de Enología del Uruguay.
Sus cometidos serán recibir información, plantear interrogantes y discutir
los planes estratégicos del sector.
La Junta Consultiva se reunirá por lo menos dos veces al año con el
Directorio del Instituto Nacional de Vitivinicultura.
La forma de designación de los distintos representantes será reglamentada
por el Poder Ejecutivo en un plazo no superior a los sesenta días desde la
promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 279/009 de 08/06/2009 artículo 1.