APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2013




Promulgación: 03/09/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. En el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo suscrito el 19 de diciembre de 2007 (de conformidad con lo
expresado en el Artículo 9 del Convenio Colectivo de trabajo de  8/9/1998,
RD 451/98 de 24/7/1998 y RD 734/98 de 6/11/1998), el Banco reintegrará los
gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud de sus
funcionarios activos y pasivos y su núcleo familiar efectivamente
realizados, por los siguientes conceptos, sujeto a rendición documentada:
a) cuotas de afiliación no cubiertas total o parcialmente por Fonasa.
b) copagos (gastos de órdenes, tickets de medicamentos o similares) y
otros gastos no cubiertos por Fonasa.
En el caso afiliaciones a IAMP, el monto total de reintegro mensual por
los conceptos referidos en los numerales anteriores, no podrá superar el
tope de $ 2.678 al 1° de enero de 2012, ajustado en las mismas
oportunidades y porcentajes que las cuotas básicas de las IAMC. A dicho
tope se le deducirá la cápita del beneficiario que corresponda, de acuerdo
a lo establecido por el Fonasa.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.
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