GRUPO DE SERVICIOS GENERALES. El personal del grupo de Servicios
Generales percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la
Escala Patrón Única que se indican:
DENOMINACIÓN DEL CARGO ESCALA PATRÓN ÚNICA GRADO DEL CARGO
Auxiliar de Servicio III 5
Auxiliar de Servicio II 10
Auxiliar de Servicio I 20
El personal del Grupo Servicios Generales a partir del primero de enero de
2014 y en función del mes de su ingreso a la institución, podrá acceder a
medio escalón adicional por año de la siguiente escala siempre que el
grado de la Escala Patrón Única de cobro resultante no supere el escalón
anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que
se explicitan en el presente artículo.
ANTIGÜEDAD (EN AÑOS) ESCALA PATRÓN ÚNICA
Ingreso 5
1 6
2 7
3 8
4 9
5 10
6 11
7 12
8 13
9 14
10 15
11 16
12 17
13 18
14 19
15 20
16 21
17 22
18 23
19 24
20 25
21 26
22 27
23 28
24 29
25 30
26 31
27 32
28 33
29 34
30 35
31 36
32 37
33 38
34 39
35 40
En el caso del Auxiliar de Servicios III no operará el tope del grado
anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr
hasta el grado E.P.U. 18,5.
En todos los casos en que producto de un ascenso, el grado de la Escala
Patrón Única correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le
correspondería por su antigüedad de acuerdo a la escala precedente, el
funcionario cobrará el grado correspondiente al nuevo cargo hasta que el
grado de cobro que le correspondería por aplicación de la escala de
antigüedad iguale el grado del nuevo cargo. A partir de ese momento, se le
aplicará el mecanismo general de corrimiento automático establecido en el
tercer párrafo del presente artículo.
En todos los casos los funcionarios con ingreso anterior al 16 de Mayo de
2012 podrán acceder al corrimiento automático a partir del primero de
enero de 2014 de al menos 5 escalones adicionales, a razón de medio
escalón por año en la escala precedente. Esta excepción tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir de ese momento, se les
aplicará de corresponder, el mecanismo general de corrimiento automático
establecido en el tercer párrafo del presente artículo.
El personal del grupo de Servicios Generales que no haya accedido al
corrimiento automático en el ejercicio 2012 y que por aplicación del
Decreto 150/011 del 2 de Mayo de 2011 le hubiese correspondido, podrá
acceder a dicho corrimiento en el ejercicio 2013. Quienes hayan accedido
en el ejercicio 2012 no tendrán derecho a corrimiento en el ejercicio
2013.
Los corrimientos establecidos en el presente artículo serán de aplicación
siempre que la evaluación de desempeño del funcionario lo permita, según
lo establecido en la reglamentación vigente.